Abierto el plazo de presentación de proyectos al Fondo de Desarrollo de Canarias

El consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega, ha firmado la Orden por la que se abre, para 2016 y 2017, el plazo de presentación de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 y que ha sido publicada hoy en el BOC.

El Gobierno de Canarias ha destinado para 2016 un máximo de cerca de 159 millones de euros (concretamente 158.834.129 euros) a los que podrán optar, individual o conjuntamente, tanto Cabildos insulares como Ayuntamientos y Universidades públicas.

El plazo de presentación de solicitudes de Programas y Proyectos es de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. A partir de ahí, el Gobierno de Canarias cuenta con otros 45 días para asignar los recursos.

I+D+i, infraestructuras y empleo

Los proyectos y programas que se presenten deberán desarrollar acciones incluidas en alguna de las tres líneas estratégicas siguientes:

Línea 1: Conocimiento: I+D+i

Línea 2: Inversión en infraestructuras

Línea 3: Políticas activas de empleo

La presentación de un Programa, deberá contener una Memoria que incluya, al menos, el detalle de los beneficiarios (distinguiendo entre el principal y resto de beneficiarios finales), las líneas estratégicas, la descripción de los tipos de acciones que incluye cada una, un desglose financiero por línea estratégica y anualidad (con indicación del porcentaje de cofinanciación en su caso) así como los indicadores de realización y de resultado previstos y la descripción de las actuaciones de comunicación del Programa.

En el caso de los Proyectos que se presenten, se deberá rellenar un formulario normalizado que se acompaña a la Orden.

El coste mínimo de ejecución de los proyectos a financiar será de 100.000 euros para los que se incluyan en las líneas 1 (Conocimiento: I+D+i) y 3 (Políticas Activas de Empleo) y de 250.000 euros cuando se refieran a la línea 2, de Infraestructuras.

No obstante, la Comisté de Admisión podrá admitir proyectos por importes inferiores cuando estos acrediten que cumplen los objetivos del FDCAN y cuando el presupuesto planteado sea técnicamente suficiente.

Asimismo, el plazo de ejecución de los proyectos que se presenten no deberá exceder las tres anualidades. Sin embargo, el Comité de Admisión podrá considerar plazos de ejecución mayores si existieran razones técnicas o jurídicas que lo justifiquen, sin que puedan superar cuatro anualidades. Por su parte, el plazo de ejecución de los programas que se presenten no deberá superar las 10 anualidades.

En particular, los solicitantes, en caso de resultar beneficiarios de la asignación del FDCAN, asumen el compromiso de suscribir con la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias el correspondiente convenio, donde se establecerán los requisitos y condiciones a los que se sujeta la financiación.

Gastos financiables y no financiables

Dentro del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), serán financiables todos los gastos de un Proyecto o Programa que resulten necesarios para garantizar su correcta ejecución y se correspondan con la anualidad de que se trate, pudiendo imputarse tanto costes directos como costes indirectos.

En los Costes directos se incluyen los que están directamente relacionados con una actividad específica y cuyo nexo con ella puede demostrarse. Entre otros:

Equipamientos, infraestructuras, materiales, suministros, etc. directamente relacionados con la actividad. En particular, se podrán incluir los gastos derivados de la adquisición de bienes inmuebles, siempre que su adquisición se encuentre directamente vinculada a la ejecución de la actuación financiada por el FDCAN.

Personal directamente vinculado a la ejecución, excluyendo personal directivo, administrativo y el que corresponda a departamentos de carácter horizontal (contabilidad, nóminas, jurídico, fiscal, informática, mantenimiento, etc.) siempre y cuando no se haya incluido como mayor coste del propio equipamiento, infraestructuras, materiales, etc., y con el máximo establecido en el correspondiente convenio, en su caso.

Depreciación de bienes directamente empleados en la ejecución que no se hayan incluido como equipamientos, infraestructuras, materiales, etc., siempre que cumplan los requisitos establecidos en las normas contables y con los límites establecidos en la normativa tributaria.

Contribuciones en especie cuyo valor no podrá, en ningún caso, ser superior al gasto total financiable excluido el valor de dichas contribuciones.

Gastos de comunicación y publicidad directamente vinculados a las actividades hasta un límite del 5% del coste total del Programa o Proyecto.

Por su parte, los Costes indirectos abarcan los que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión pero que, sin embargo, son imputables al proyecto o programa en la medida en que son necesarios para la correcta ejecución del mismo. Entre ellos están los gastos de suministros (agua, luz, teléfono, gas,…); personal administrativo encargado de la gestión de la actividad financiada; alquileres y asesoramiento (fiscal, contable, asistencia técnica…). La imputación a costes reales de estos costes indirectos se efectuará de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos. Dichos costes indirectos no podrán ser superiores al 25% de los costes directos.

Finalmente, no serán financiables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Fuente: Gobierno de Canarias

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